sábado, 12 de mayo de 2007

Aspectos Legales de las Vacaciones

RESUMEN

ASPECTOS LEGALES DE LAS VACACIONES.


Se considera la vacación como una jornada de descanso a la que todo trabajador tiene derecho a disfrutar, de forma obligatoria. En este sentido, el Art. 219 de la LOT, tácitamente expresa que “cuando el trabajador cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remunerados de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho, además, a un (01) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles”.

Existen dos elementos muy importantes de las vacaciones: el descanso y la continuidad de la percepción de la remuneración, éstas son: el descanso y la continuidad de la percepción de la remuneración. El descanso indica que la vacación debe ser periódica, efectiva y obligatoria. Y el segundo elemento, que el trabajador debe recibir su remuneración al inicio de la vacación. (Ver Arts. 226 y 157, de la LOT, respectivamente).

En su Art. 229, la LOT, indica que las vacaciones podrán posponerse a solicitud del empleado, una o dos vacaciones anuales, para permitir la acumulación de ésta hasta de tres períodos, si el fin de ella es conveniente o favorece a quien la requiera.

Ente los beneficios que incorpora la ley existe una bonificación especial o bono vacacional para el trabajador cuando llegue el momento de tomar éste las vacaciones, el cual estará representado por el pago de un mínimo de siete (07) días de salario y será incrementado en un día adicional por cada año ininterrumpido de servicio, hasta alcanzar un máximo de veintiún días de salario. Este bono hace referencia sólo al pago de esos días, mas no del disfrute de ellos, ya que no es vacación en sí.

Por ejemplo, veamos el siguiente caso:
Un obrero ingresó a una empresa el 15/04/2000 y tendrá las vacaciones a partir del primer día hábil del mes de mayo de cada año (las cuales son canceladas ese mismo día). La jornada de trabajo es de siete (07) horas diarias, de lunes a sábado. ¿Cuántos días de vacaciones serán disfrutadas y cuántos serán pagados por los diferentes conceptos? ¿Qué día se debe incorporar al trabajo si debe tomar las vacaciones a partir del 02/05/07?

Solución:
Relación laboral del obrero con fecha de ingreso 15/04/2000. Al 15/04/2007 tiene una actividad laboral de siete (07) años. A continuación se presenta su relación laboral en el siguiente cuadro:


Años (mes de mayo de cada año)
Concepto
01
02
03
04
05
06
07
Días hábiles (igual para todos los años)
15
15
15
15
15
15
15
Días adicionales (máximo 15 días)
-----
1
2
3
4
5
6
Días inhábiles
2
3
3
3
3
3
3
Total (días de disfrute remunerados)
17
19
20
21
22
23
24
Bonificación (máximo 21 días)
7 + 1
8
7 + 2
9
7 + 3
10
7 + 4
11
7 + 5
12
7 + 6
13
7 + 7
14
Total (días a pagar (o ya cancelados).
25
28
30
32
34
36
38
01
02
03
04
05
06
07
Días hábiles (igual para todos los años)
15
15
15
15
15
15
15
Días adicionales (máximo 15 días)
-----
1
2
3
4
5
6
Días inhábiles
2
3
3
3
3
3
3
Total (días de disfrute remunerados)
17
19
20
21
22
23
24
Bonificación (máximo 21 días)
7 + 1
8
7 + 2
9
7 + 3
10
7 + 4
11
7 + 5
12
7 + 6
13
7 + 7
14
Total (días a pagar (o ya cancelados).
25
28
30
32
34
36
38

Si el obrero toma las vacaciones el 02/05/ de este año, disfrutará de 15 días hábiles de vacaciones, más 06 días adicionales por cada año de servicio y disfrutará de 03 días inhábiles, para un total de 24 días por concepto de disfrute remunerados. Además se le otorgará una bonificación de 14 días de salario. En total se le pagarán 38 días de salario obligatorio. El obrero se debería reincorporar a sus labores el día 28/05/07 que le corresponde para dar un total de 24 días.

Por otra parte, la ley hace referencia a las vacaciones de los trabajadores domésticos, y establece que los trabajadores domésticos que hayan prestado servicio ininterrumpido en un hogar o casa de habitación, tendrán derecho a una vacación anual de quince (15) días continuos con pago de salario. La oportunidad de la vacación se fijará de mutuo acuerdo con el patrono. A diferencia de los demás trabajadores éstos no tienes días adicionales de disfrutes. Es de suma relevancia tener en cuenta que la oportunidad para el disfrute de las vacaciones será fijada por convenio entre las partes.

Se otorga también el derecho a los trabajadores rurales permanentes que hayan prestado servicio durante dos terceras (2/3) partes de los días hábiles del año, por lo menos. Así mismo, debe computarse el año a partir de la fecha de ingreso del trabajador rural y a su vez seleccionar los días hábiles del mismo; tomando en cuenta lo establecido en el articulo 212 de esta ley el cual expresa cuales días son feriados, es decir, los días no hábiles para el trabajo.

El artículo 225 de la LOT establece la disposición que regula el derecho del trabajo al pago de vacaciones fraccionadas al término de la relación de trabajo. La presente disposición sólo otorga el derecho al pago de vacaciones fraccionadas cuando la relación laboral termina por causa distinta al despido justificado.

De acuerdo a lo estudiado, existen dos tipos de disfrute: el obligatorio y el parcial. El obligatorio, se adapta al artículo 226 de la LOT, que obliga al trabajador disfrutar de las vacaciones de manera efectiva. Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las mismas sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago.
El disfrute parcial; sin embargo, en su Art. 219 expresa que las partes de la relación de trabajo podrán convenir que el goce de las vacaciones anuales, se haga en dos períodos, si esto conviene al trabajador.

Entre las oportunidades del disfrute, se enumeraron los siguientes casos:
Vacaciones Colectivas. Cuando el patrono otorga vacaciones colectivas a sus trabajadores a través de la suspensión de actividades, a cada trabajador se le imputaran esos días a los que les corresponda por vacaciones. No obstante se pueden presentar dos casos: a) Si el trabajador tiene derecho a días adicionales de vacaciones, la oportunidad y forma de tomarla se fijará como lo prevé el artículo 230. Y b) Si para el momento de las vacaciones colectivas, el trabajador no hubiere cumplido el año de trabajo ininterrumpido, los días correspondientes a dichas vacaciones será para él de descanso remunerado. Ahora bien, en el caso de que el trabajador exceda el periodo vacacional que le corresponde, le será imputado a las vacaciones futuras.

Vacaciones colectivas escalonadas. Se dan en instituciones que, por las características del servicio que prestan por la naturaleza de las actividades que en la misma se desempeñan; deban permanecer abiertas y en pleno funcionamiento todos los días del año.

Posposición de las vacaciones. Según el Art. 229 de la LOT permite que se posponga, a solicitud del trabajador, el goce de la vacación anual, resultando posible acumular hasta tres periodos vacacionales, siempre que tal acumulación convenga al trabajador y no requiere la autorización del inspector del trabajo para ampliar la posibilidad de acumular hasta tres periodos de vacaciones.

Trabajadores que prestan servicio a varios patrones. En artículo 227 se hace mención al disfrute de vacaciones de aquellos trabajadores que prestan servicios a más de un (1) patrono, caso en el cual, para que pueda cumplirse el fin de descanso que persigue la vacación anual se requiere unificar la fecha de disfrute.

De acuerdo a lo anterior se destacan los siguientes aspectos: El patrono o los patronos quedan obligados a conceder el descanso, y deberán remunerarlos en proporción a los meses completos de servicio que tuviera el trabajador en ese momento.

Terminación de la relación de trabajo sin disfrutar las vacaciones. “Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente”. (Art. 224 LOT.).

Convenio entre las partes para fijar las vacaciones. El Art. 230 de la LOT, se refiere a la fijación de la oportunidad para el disfrute de la vacación anual. El mismo establece lo correspondiente a las vacaciones colectivas.

Como casos especiales se ubican los menores que trabajan y las en estado de gravidez. Al respecto, en el caso de los menores que laboran, los patronos están obligados a concederles las facilidades adecuadas y compatibles con las necesidades del trabajo para que los adolescentes puedan cumplir y seguir con su educación. (Ver Art. 261 LOT). En el caso de las mujeres embarazadas, pues el periodo de vacaciones no podrá imputarse al período pre-postnatal. Así lo establece el Art. 231 de la LOT, el cual indica que “en las vacaciones no podrá comprenderse el termino del preaviso ni los días en que el trabajador este incapacitado para el trabajo”. Sin embargo, si la trabajadora pide sus vacaciones inmediatamente después de su periodo pre-postnatal deberá serles concedidas como lo establece el Art. 390 (LOT).

La jurisprudencia de Jueces del Trabajo y de la Sala de Casación Social del TSJ, ha establecido que el salario para el pago de vacación ha de ser el que devenga el trabajador al momento del efectivo disfrute en lugar del salario del mes anterior al momento en que nació el derecho, tal como lo establece la reforma parcial del Reglamento de la LOT, publicada en la gaceta Oficial No. 38.426 del 28/04/2006.

En el caso de trabajadores cuyo salario es a destajo o a comisión, se promediará el salario devengado en los 12 meses previos a la fecha en que haya nacido el derecho a la vacación.

Veamos el siguiente ejemplo:
Se desea saber ¿cuánto percibió el trabajador por las vacaciones de este año 2007?
Para ello tenemos los siguientes datos: Goza de un salario mínimo diario de Bs. 17.077,50. Comienza el disfrute de vacaciones el 02/05/07 e ingresó el 15/04/2000. La jornada de trabajo es de lunes a sábado y tiene siete (07) años en la empresa.
Nota: El obrero cobra las vacaciones el primer día hábil de mayo. En este caso, el 02/05.
El cálculo debe hacerse como a continuación se explica:
a) Días hábiles: 15 días
b) Días adicionales por cada año de servicio: 06 días
c) Días inhábiles 03 días
Total días a disfrutar 24 días
d) Bono Vacacional
Regular 07 días
Adicional 07días
Total bono vacacional 14 días
Total días a pagar 38 días
Total a pagar (Bs. 614.790 / 30 días = Bs. 20.493 Bs/día)
20.493 x 38 días = Bs. 778.734.

Conclusión: Al obrero se le canceló por concepto de vacaciones correspondiente al año 2007, de acuerdo a su último salario normal al momento del disfrute, la cantidad de setecientos setenta y ocho mil setecientos treinta y cuatro bolívares (Bs. 778.734).

En un caso hipotético de que el obrero hubiese sido despedido el 15/03/2007, el pago por concepto de vacaciones se efectuaría de la siguiente manera:
Ingresó: 15/04/2000
Egresó: 15/03/2007
Meses laborados en el período:
- fecha de egreso: 15/03/2007
- fecha de referencia (último año) 15/04/2006
Meses laborados en este lapso 11 meses.

Desde el inicio del período de la vacación hasta su fecha de egreso han transcurrido 11 meses completos; por lo tanto, los días a pagar fraccionados serán, según la tabla No. 10, línea No. 7, (ver anexo 1) la última columna indica que le corresponde 2,92 días de vacaciones fraccionados por cada mes completo laborado en este período. Entonces, las vacaciones fraccionadas serían: 11 x 2,92 = 32,12 días.
Por su salario diario: 17.077,50 x 32,12 = Bs. 548.529,30.
Este monto sería el pago por concepto de vacaciones fraccionadas, en proporción a los meses completos de servicio durante un año.

El salario de base para el cual se calcularán la remuneración de las vacaciones acumuladas vacaciones será a través de los trabajadores con salario fijo y con los trabajadores con salario variable.
En cuanto a la compensación del goce de las vacaciones, la extinta Corte Suprema de Justicia, de la Sala de casación Civil, Mercantil y del Trabajo, arguye que “el derecho a las vacaciones no es compensable en dinero”, ya que la finalidad de las vacaciones es la de que el trabajador interrumpe el trabajo para recuperar el desgaste producido por el mismo, y ese desgaste no se recupera por el hecho de que se le pague al trabajador el equivalente del período de vacaciones en dinero y disfrutarlo de manera efectiva.

Al trabajador sólo le surge el derecho a la vacación cuando haya cumplido 12 meses de labores sin interrupción. Si en el transcurso de este lapso hubo inasistencias al trabajo, el efecto que tales inasistencias tendrán en relación con las vacaciones, dependerá de si fueron justificadas o no.
La Jurisprudencia de la Corte Superior del Trabajo, en sentencia del 24/11/79, indica que “Se ha considerado como justo, el no computar dentro de la antigüedad, el tiempo durante la cual la relación laboral estuvo suspendida por enfermedad.

Se hace efectivo la pérdida del derecho al pago de las vacaciones, cuando el trabajador efectúe trabajo remunerado durante el disfrute de sus vacaciones, el cual será sancionado con la pérdida al salario correspondiente a tal periodo, ya que lo que se busca es garantizar el disfrute efectivo de la vacación, que tiene carácter obligatorio, para que se cumpla el objetivo de permitir al trabajador interrumpir las labores, durante el lapso determinado, y tenga un descanso continuo.
Se consideran no imputables a las vacaciones el termino del preaviso, los días en los cuales el trabajador este incapacitado para el trabajo, por causas como enfermedad o accidente y otras causas debidamente comprobadas.

En cuanto a las convenciones colectivas, y por ende, para poder realizar una contratación colectiva, debe existir un sindicato, el cual debe estar conformado, en el caso de una empresa, por un mínimo de veinte (20) trabajadores. En el caso de una industria que ejerza una misma profesión u oficio, debe estar conformado por un mínimo de cuarenta (40) trabajadores y cuando se trate de sindicatos regionales o nacionales se requiere para su constitución ciento cincuenta (150) trabajadores. Por consiguiente, dependerá de los sindicatos, previo acuerdo colectivo, del disfrute obligatorio que por derecho le corresponde a cada trabajador de las vacaciones.
Es obligatorio por parte del patrono (Art. 235 de la LOT), que este lleve un control o Registro de las Vacaciones de todos sus empleados u obreros.